El primer parque eólico de Extremadura podría ser de Gas Natural Fenosa

La Junta de Extremadura está sometiendo “a información pública” las solicitudes de autorización administrativa, de reconocimiento de utilidad pública y la calificación urbanística correspondiente al parque eólico Merengue (e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada). Según la Junta de Extremadura, el proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El parque, que tendría una potencia de 39,9 megavatios (MW), está siendo promovido por Gas Natural Fenosa Renovables SLU en el término municipal de Plasencia (Cáceres), donde serían instalados 9 aerogeneradores de 2,3 MW y otros 6 de 3,2. El presupuesto total -informa la Junta- ascendería a casi 38 millones de euros. El único término municipal afectado por los aerogeneradores (incluyendo cimentación y vuelo) sería Plasencia, en la provincia de Cáceres (en la foto, su ayuntamiento). En el caso de que el proyecto llegase a cuajar, el de Merengue sería el primer parque eólico de Extremadura, única autonomía (junto a Madrid) en la que no hay ni un solo megavatio de potencia eólica instalado.

Hace ya casi diez años, en julio de 2007, la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León (Apecyl) informaba de que el proyecto Parque Eólico El Merengue “ya cuenta con la preceptiva viabilidad medioambiental de la Junta de Extremadura”. El proyecto en cuestión –apuntaba entonces Apecyl– está siendo promovido “por Pymecon (con 51 empresas de la construcción de la zona) y Enel Unión Fenosa, como socio tecnológico, al 50%”. Apecyl explicaba entonces que la viabilidad ambiental del proyecto ha sido publicada por el DOE que informa de que este parque se localizará en la Sierra Merengue o Berenguer, próxima a Plasencia: “la instalación consiste en montar 21 aerogeneradores con 2 MW de potencia unitaria, con lo que el parque dará 42 MW en total”.

Autorizaciones requeridas y órganos competentes
Según explica el gobierno regional en el Diario Oficial de Extremadura (edición de hoy, miércoles, 25 de mayo), “el órgano sustantivo para resolver sobre la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras; asimismo los órganos competentes para formular la declaración de impacto ambiental, y otorgar la calificación urbanística de la instalación, son, respectivamente, la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, ambas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio”.

Fuente: energias-renovables.com

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

19 − seis =